Se entiende por estimulación temprana al proceso terapéutico-educativo que pretende promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas del bebé y el niño pequeño con alguna discapacidad y/o antecedentes peri natales que puedan poner en riesgo el desarrollo psicomotor.
Desde nuestro punto de vista preferimos la denominación Intervención Oportuna que implica una observación cuidadosa (exhaustiva) del desempeño motor del bebe/niño, reconociendo en cada una de las habilidades los componentes presentes, los ausentes y aquellos que no corresponden a un desarrollo normal. Implica también el respeto a la individualidad en cuanto a ritmos que cada niño tiene para las adquisiciones.
Cuando se trata de un bebe menor de un año preferimos la intervención de un terapeuta único y en la medida de las necesidades se incluirán otros terapeutas atendiendo los problemas principales.
La tarea en esta modalidad también atañe el trabajo con los padres y/o tutores, ellos son los primeros actores que deben aceptar la propuesta, de ellos depende en gran medida el éxito en la intervención.
Esta tarea es reforzada con la participación en los Talleres para Padres, espacio de reflexión e intercambio de experiencias con pares que transitan por situaciones semejantes.
Esta modalidad prestacional se subdivide en dos ciclos.
a) De 0 a 18/24 meses: atención individualizada tendiente al afianzamiento de lazos filiatorios y vinculares, favoreciendo el desarrollo adecuado en las diversas áreas (comunicación, motora, juego, hábitos, entre otras).
b) De 18/24 a 48 meses: afianzamiento de las conductas adquiridas y promoción para la adquisición de otras acordes a su nivel madurativo para facilitar su proceso evolutivo y lograr una más adecuada inserción social.
Continuidad del tratamiento.
De 4 a 6 años: durante este período podrá continuarse con el tratamiento de los niños pequeños en aquellos casos que:
- No hayan alcanzado los objetivos del desarrollo madurativo.
- Requieran la continuidad del tratamiento para acompañar y favorecer su inclusión en un dispositivo grupal.
- La detección y determinación de la discapacidad se haya realizado en este período y requiera de esta modalidad de tratamiento.
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